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ALERTA LEGAL: Equipo Tributario MBC Abogados

Alerta Legal
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27 de diciembre, 2021
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Los últimos días han resultado particularmente intensos para el derecho tributario nacional en materia legislativa.


Por una parte, el 21 de diciembre pasado el gobierno ingresó al Congreso un nuevo proyecto de ley que reduce o elimina exenciones tributarias que indica (Boletín N°14.763-05), el cual viene a complementar la llamada “Ley Corta de Pensiones” (Boletín N°14.588-13). Esta última fue objeto de algunas indicaciones, creando la nueva Pensión Garantizada Universal (que precisamente las modificaciones a las exenciones buscan financiar) y eliminando los aspectos tributarios del proyecto de pensiones, de forma que ahora ambos Boletines se tramiten por separado.


Por otra parte, el Senado aprobó el proyecto de ley que modifica el Código Tributario, que obliga a los bancos y otras instituciones financieras a entregar al SII, información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras (Boletín N° 14.111-05), pasando el proyecto a la Cámara de Diputados el 23 de diciembre.


Ambas iniciativas son sumamente importantes y se deben tener en consideración, por lo que, como equipo tributario de MBC Abogados, hemos preparado un breve resumen de ambas.

ELIMINACIÓN DE EXENCIONES TRIBUTARIAS

Este proyecto introduce modificaciones a múltiples franquicias tributarias, implicando nuevas reglas de tributación para los siguientes instrumentos, inversiones u operaciones:

1. Ganancias de capital producidas en la enajenación de instrumentos con presencia bursátil: serán gravadas con un impuesto único con tasa del 10%, para el caso de aquellas enajenaciones efectuadas tras 6 meses de la publicación de la nueva ley. Se exceptúan de este gravamen aquellas enajenaciones realizadas por inversionistas institucionales, nacionales o extranjeros.

2. Crédito especial IVA para empresas constructoras: se elimina a contar del año 2025, estableciéndose un régimen transitorio a contar del año 2023, que reduce el crédito fiscal deducible a la mitad.

3. Régimen DFL 2 para viviendas adquiridas con anterioridad al año 2010: se elimina a contar del año 2023, por lo que, desde entonces, solo las personas naturales podrán acoger hasta dos viviendas al beneficio, independiente de su fecha de adquisición.

4. IVA a los servicios: estos comenzarán a pagar IVA como regla general a contar del año 2023, salvo aquellos prestados por personas naturales o sociedades de profesionales, y con excepción también de los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios. Se mantienen las exenciones actuales, tales como transporte de personas, educación, entre otros.

5. Seguros de vida: sus pagos serán gravados con Impuesto a las Herencias y Donaciones, siempre que el respectivo contrato se celebre una vez publicada la nueva ley.

ELIMINACIÓN DE SECRETO BANCARIO Y OTRAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN

El proyecto de ley aprobado por el Senado regula la obligación de ciertas instituciones financieras de informar al SII, determinados productos o cuentas de inversión que mantengan sus titulares, sean estos personas naturales, jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país.

Así, los bancos, cooperativas de ahorro y créditos, compañías de seguros y entidades privadas de depósito y custodia de valores deberán informar al SII anualmente:

  • Los saldos, valores, primas y sumas de los abonos realizados en cuentas corrientes bancarias, cuentas de ahorro a plazo o a la vista, cuentas de custodia, contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, y contratos de rentas vitalicias o temporales, entre otras, siempre que el saldo o suma de abonos efectuados a los productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a UF 1.500.
  • Identificación del titular de los productos, los controladores de éste en su caso, y de los beneficiarios finales, domiciliados o residentes en Chile, o establecidos en el país.

El proyecto establece que el SII deberá eliminar la información recibida en el plazo máximo de un año, salvo que dé lugar a una gestión de auditoría, fiscalización o sanción posterior. A su vez, las instituciones financieras deberán destruir la información en 30 días.

Esta información tendrá el carácter de reservada para el SII y su difusión se castigará con presidio menor en sus grados mínimo a máximo y multa de 40 a 400 UTA.

Vigencia: La obligación de informar solo se aplicará respecto de los montos que cumplan con las condiciones anteriores, a partir de los 3 meses siguientes a la publicación de la ley.

Adicionalmente, este proyecto de ley regula otras materias:

1. Inversiones en el exterior: Se repone la obligación de informar las inversiones en el exterior de manera detallada, indicando monto, porcentaje de participación, destino de los fondos, entre otras.

2. Sanciones: El retardo, omisión, presentación incompleta u errónea se sancionará con multa que va de 10 UTA a 100 UTA. Adicionalmente, en el caso de los trusts, se establece que, si el constituyente no presenta la declaración jurada, se presumirá que su constitución implica abuso o simulación, aplicándose la tributación que corresponda de acuerdo con la calidad de los intervinientes y la naturaleza jurídica de las operaciones.

Para más información, no dude en contactar con los socios de nuestro Equipo Tributario:

María Teresa Cremaschi: mtcremaschi@mbcabogados.com

Evelyn Sepúlveda: esepulveda@mbcabogados.com

Nicolás Alvarado: nalvarado@mbcabogados.com

Jazmín Gajardo: jgajardo@mbcabogados.com

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