I. DECLARACIÓN JURADA – FORMULARIO N°1929: OPERACIONES E INVERSIONES EN EL EXTRANJERO
1. ¿Cuál es el plazo para presentarla?
Hasta el lunes 30 de junio de 2025.
2. ¿Quién debe presentarla?
a) Están obligados a hacerlo los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile que inviertan en el exterior, incluyendo a las administradoras de patrimonios de afectación tales como fondos de inversión públicos, fondos mutuos y fondos de inversión privados, cuando por medio de estos se invierta en el exterior.
NOTA – Excepciones
Las administradoras de fondos de pensiones no deberán informar las inversiones o rentas que digan relación con los fondos que administra. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades sí deberán informar sus propias inversiones y rentas que estas generen.
b) Los establecimientos permanentes de entidades extranjeras y personas no residentes que operen en el país, que inviertan en el exterior, o a quienes les resulten atribuibles rentas del exterior.
3. ¿Qué operaciones deben ser informadas?
a) Las inversiones en el exterior, incluyendo las realizadas en fondos de inversión públicos, fondos mutuos y fondos de inversión privados, independiente de si estas hubieran generado rentas en el ejercicio, o si hubieran resultado gravadas en el extranjero.
b) Las inversiones en el exterior en entidades extranjeras controladas, incluyendo las realizadas en fondos de inversión públicos, fondos mutuos y fondos de inversión privados, independientemente de si éstas hubieran percibido o devengado rentas pasivas durante el ejercicio;
c) Las operaciones que no requieren de una inversión, que generen rentas del exterior.
d) Las operaciones realizadas en el exterior a través de un establecimiento permanente, independientemente de que este hubiera percibido o devengado rentas durante el ejercicio.
e) Otras operaciones en el exterior no señaladas en las letras anteriores, realizadas por cuenta propia, a través de un tercero o respecto de las cuales tenga la calidad de beneficiario.
4. ¿Qué cantidades se declaran?
a) Las rentas del exterior, sin importar si éstas han sido remesadas al país, se encuentren radicadas en el exterior, han beneficiado a una persona o entidad relacionada del declarante, o han sido invertidas en el extranjero. En este último caso, deberá informarse, adicionalmente, la inversión realizada en el exterior con dichas rentas.
b) Las rentas pasivas percibidas o devengadas por la entidad extranjera controlada.
c) Las rentas percibidas o devengadas por un establecimiento permanente en el exterior.
d) Las pérdidas o resultados negativos generados por el declarante por operaciones en el exterior.
e) Otras rentas respecto de cualquier operación en el exterior, percibidas por una persona en calidad de beneficiario.
NOTA – Especial Obligación de Información – Régimen fiscal preferencial
Cuando las inversiones se hayan efectuado directa o indirectamente en países con un régimen fiscal preferencial de tributación conforme al artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en forma adicional deben informar el Estado de dichas inversiones (aumentos, disminuciones, destino de los fondos, entre otros).
5. ¿Cuál es la sanción por el retardo o la omisión?
La no presentación de esta declaración, o su presentación errónea, incompleta o extemporánea, se sancionará, dependiendo de la existencia de control sobre la inversión extranjera.
II. DECLARACIÓN JURADA FORMULARIO N°1907: PRECIOS DE TRANSFERENCIA
1. ¿Cuál es el plazo?
Hasta el lunes 30 de junio de 2025.
2. ¿Quiénes están obligados a declarar?
Los contribuyentes que, al 31 de diciembre del año que se informa:
a) Pertenezcan a los segmentos de medianas empresas o grandes empresas y que en dicho año hayan efectuado operaciones con partes relacionadas que no tengan domicilio o residencia en Chile.
b) Aquellos que no se enmarquen en los segmentos de medianas empresas o grandes empresas, y hayan realizado operaciones con partes relacionadas sin domicilio ni residencia en Chile por montos superiores a $500.000.000 o su equivalente de acuerdo con el tipo de cambio entre la moneda nacional y la moneda extranjera en que se realizaron las operaciones, vigente al 31 de diciembre de 2024.
NOTA
Quienes tengan operaciones con personas domiciliadas o residentes en un territorio o jurisdicción con un régimen fiscal preferencial siempre estarán obligados a hacer esta declaración sin importar el monto de las operaciones o el segmento en que se enmarquen.
3. ¿Cuáles son las sanciones por omisión o retardo de la presentación?
La no presentación de esta declaración, o su presentación errónea, incompleta o extemporánea, se sancionará dependiendo de si ha sido o no detectada por el SII con diferentes multas.
Para más detalles, contacte a nuestro equipo tributario:
María Teresa Cremaschi – socia – mtcremaschi@mbcabogados.com
Jazmín Gajardo – socia – jgajardo@mbcabogados.com
La información contenida en esta alerta ha sido elaborada únicamente con fines informativos generales y en ningún caso constituye asesoría tributaria.