PROYECTO DE LEY QUE BUSCA FINANCIAR LA PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL (BOLETÍN N°14.763-05)

Alerta Legal
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27 de enero, 2022
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El miércoles 26 de enero se aprobó por la Cámara de Diputados el Proyecto de ley que busca financiar la Pensión Garantizada Universal (Boletín N°14.763-05), quedando listo para su promulgación por el Ejecutivo.

Buscando que nuestros clientes estén siempre actualizados, al tanto de los cambios realizados al proyecto, como Equipo Tributario de MBC Abogados hemos preparado el siguiente resumen sobre la iniciativa:

ELIMINACIÓN DE EXENCIONES TRIBUTARIAS

Desde sus orígenes, el proyecto de ley se basó en el financiamiento mediante la eliminación de exenciones. Así, los cambios aprobados por el Congreso fueron los siguientes:

Ganancias de capital producidas en la enajenación de instrumentos con presencia bursátil (Artículo 107 LIR)

Estas ganancias dejarán de considerarse un ingreso no renta para quedar gravadas con un impuesto único del 10%, calculado sobre las ganancias de capital obtenidas por inversionistas no institucionales. 

La norma propone determinar el mayor valor a gravarse restando del precio de venta alguna de las siguientes sumas:

a. El valor de cierre al 31 de diciembre del año de adquisición del instrumento (solo en el caso de contribuyentes residentes o domiciliados en Chile).

b. El costo de adquisición del instrumento propiamente tal.

c. Para los valores adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva norma, se podrá considerar el valor de cierre al 31 de diciembre de 2021 (solo en el caso de contribuyentes residentes o domiciliados en Chile).

Adicionalmente, el proyecto establece que los corredores de bolsa, agentes de valores o el adquirente deberán actuar como agente retenedor del impuesto para el caso de contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, reteniendo el 10% sobre el mayor valor o el 1% sobre el total del precio de enajenación (si no pudieran determinar el mayor valor).

La nueva tributación regirá para las enajenaciones que se efectúen tras 6 meses, contados desde el mes siguiente a la publicación de la nueva ley.

Crédito especial IVA para empresas constructoras

Actualmente, estas empresas pueden deducir de sus PPM el 65% del débito fiscal IVA, determinado en las ventas de inmuebles habitacionales cuyo valor no exceda de UF 2.000, con un tope por vivienda de UF 225. De igual forma, estas pueden deducir de sus PPM el 12,35% del valor de las ventas que resultaran exentas por ser los compradores beneficiarios de subsidios habitacionales. El proyecto de ley reduce estos porcentajes a la mitad a contar del 1 de enero de 2023, procediendo a eliminar la franquicia en su totalidad a contar del 1 de enero de 2025.

Régimen DFL 2 para viviendas adquiridas con anterioridad al año 2010

El proyecto equipara el tratamiento de las viviendas DFL2 a contar del 1 de enero de 2023, estableciendo que solamente las personas naturales podrán tener hasta 2 de ellas, independiente de la fecha de adquisición de las viviendas.

IVA a los servicios

Los servicios prestados a contar del 1 de enero de 2023 quedarán gravados con IVA. En el caso se los servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas, solo se gravarán si estas últimas fueron además contratadas o adjudicadas a contar de dicha fecha. 

Se exceptúan del gravamen los servicios prestados por personas naturales y sociedades de profesionales, además de los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios. Se mantienen las exenciones actuales, tales como transporte de personas, educación, entre otros.

Seguros de vida

Las sumas percibidas por los beneficiarios de seguros de vida serán gravadas con impuesto a las herencias y donaciones, salvo en el caso de los seguros de invalidez y sobrevivencia establecidos en el DL 3.500 sobre Sistema de Pensiones. Las compañías de seguros no podrán pagar a los beneficiarios mientras no se les acredite el pago del impuesto respectivo. Estas modificaciones solo aplicarán a los contratos de seguros que sean celebrados a contar del 1 de enero de 2023.

Tratamiento tributario del leasing

 Hasta ahora considerado un contrato de arrendamiento para efectos de la Ley de Impuesto a la Renta, los contratos de leasing celebrados a contar del 1 de enero de 2023 serán tratados como una operación de financiamiento; por tanto, el inmueble en leasing será considerado parte del activo fijo, pudiendo depreciarse, y la operación de financiamiento será tratada como tal para efectos del Impuesto a la Renta.

Crédito 33 bis por adquisición de activo fijo:

A contar del 1 de enero de 2023 se elimina el crédito de 4% contra el Impuesto de Primera Categoría para las grandes empresas (cuyas ventas anuales excedan de UF 100.000).

MODIFICACIÓN Y CREACIÓN DE GRAVÁMENES

Para aumentar su recaudación, el proyecto de ley ahora incorpora las siguientes nuevas medidas, no contempladas en su texto original:

Sobretasa del Artículo 7bis de la Ley de Impuesto Territorial / Sobretasa a los altos patrimonios inmobiliarios

El proyecto modifica el tramo más alto de la Sobretasa, aumentándola desde 0,275% a 0,425% a contar del 1 de enero de 2023. 

Nuevo impuesto a ciertos bienes de lujo

En lugar del Impuesto al Patrimonio, lo que finalmente se aprobó fue el establecimiento de un impuesto a ciertos bienes de lujo. 

El nuevo gravamen tiene las siguientes características:

a. Bienes gravados: Helicópteros, aviones y yates con ciertas características, además de automóviles, station wagons y similares cuyo valor exceda las 62 UTA ($40 millones aprox.). Para quedar gravados, estos bienes deben encontrarse ubicados en Chile. Se excluyen los bienes de propiedad de una empresa que los destine al ejercicio efectivo de una actividad distinta a rentista de capital y para cuyo ejercicio sean indispensables. Estos bienes deben ser de propiedad del contribuyente al 31 de diciembre del año previo al devengo.

b. Base imponible: Valor de tasación fiscal. Si no existe este valor, su valor se determinará conforme a las reglas del Impuesto de Herencia, cuya regla general es el valor corriente en plaza.

c. Tasa: 2%.

d. Devengo: 1 de enero.

e. Pago: en abril de cada año, mes en que se emitirán los giros.

f. Otros aspectos relevantes: el impuesto no será considerado como un gasto necesario para producir la renta. 

Patente minera

Para el caso de las patentes de exploración, se establece que el concesionario deberá pagar anualmente 3/50 de UTM por cada hectárea completa concesionada. 

En cambio, para el caso de las patentes de explotación, se establece un gravamen con escala progresiva, del siguiente tenor:

a. En caso de acreditarse el inicio trabajos en la pertenencia y estos se continúan, la patente a pagar anualmente será de 3/10 de UTM por hectárea completa.

b. Si no se han iniciado los trabajos en la pertenencia o estos se detienen, la patente será progresiva e irá desde 4/10 de UTM a 12 UTM por hectárea, dependiendo de los años de inactividad.

Esta modificación a la patente minera regirá a contar de un año desde la publicación de la ley en el diario oficial.

Para más información, no dude en contactar con los socios de nuestro Equipo Tributario:

  • María Teresa Cremaschi: mtcremaschi@mbcabogados.com
  • Evelyn Sepúlveda: esepulveda@mbcabogados.com
  • Nicolás Alvarado: nalvarado@mbcabogados.com
  • Jazmín Gajardo: jgajardo@mbcabogados.com
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