ALERTA LEGAL: Cambios tributarios.

LEGAL ALERT, News
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26 de August, 2022
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El SII publicó en consulta dos proyectos de circulares en relación con las modificaciones introducidas por las leyes N°21.420 y N°21.462 en materia de IVA en los servicios y de crédito especial para las empresas constructoras (“CEEC”).

El plazo de la consulta vence el próximo 31 de agosto, por lo que recomendamos su revisión con el fin de enviar los comentarios pertinentes al SII dentro de plazo.

PROYECTO DE CIRCULAR SOBRE IVA EN LOS SERVICIOS
  • Servicios afectos a IVA: con el nuevo concepto de “servicio” quedarán gravados con IVA todos los servicios que se presten o utilicen dentro del territorio nacional, salvo que gocen de alguna exención.
    Se incluyen aquellos casos en que el beneficiario o prestador del servicio no tenga domicilio o residencia en Chile, o bien, cuando los servicios sean prestados desde el extranjero, pero utilizados en Chile.
  • Sociedades de profesionales exentas: la Ley N°21.420 incorpora una nueva exención de IVA para los servicios prestados por personas naturales y por “sociedades de profesionales”.
    Hasta la fecha, las sociedades de profesionales se encuentran reguladas por el SII en la Circular N°21 de 1991. No obstante, dada la antigüedad de estas instrucciones, se esperaba que el SII las actualizara con ocasión de la presente modificación.
    El proyecto de circular mantiene un concepto mudy restringido pues exige que:

 

  1. Se trate de una sociedad de personas, excluyendo a las sociedades de capital, como las sociedades anónimas, por acciones o en comandita por acciones. Tampoco calificarían las EIRL o los empresarios unipersonales por no ser “sociedades”.
  2. Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales, aunque se permite la realización de “inversiones ocasionales” en depósitos a plazo, fondos mutuos u otros instrumentos de corto plazo.
  3. Los servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional.
  4. Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital.
  5. Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias. Esto aplica también a los dependientes o coadyuvantes de la sociedad.

 

Con todo, el proyecto de circular señala expresamente que la reorganización de una sociedad para tributar como sociedad de profesionales exenta de IVA no sería en sí mismo elusiva, si su único giro es la prestación de servicios profesionales.

  • Exención a los servicios médicos ambulatorios: otra exención de IVA incorporada por la Ley N°21.420 es la que beneficia a los servicios médicos ambulatorios. En línea con los últimos oficios emitidos por el SII sobre la materia, para la aplicación de la exención el proyecto de circular exige que:

Se trate de servicios, prestaciones y tratamientos de salud, lo que se referiría sólo aquellas prestaciones incluidas en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional de FONASA, aunque no sean desarrolladas por un prestador institucional de salud, pero siempre que sean prestados por profesionales capacitados según el Código Sanitario.
La prestación sea “ambulatoria”, y no se presten con alimentación, alojamiento o atención médica y de enfermería continua para recuperar la salud, aunque el prestador tenga la calidad de clínica, hospital, laboratorio u otro establecimiento análogo particular.

Además, estarán exentas de IVA aquellas prestaciones realizadas por personas naturales o sociedades de profesionales, en virtud de la exención antes analizada.

  • Vigencia: si bien la ley 21.420 señala expresamente que la modificación del IVA en los servicios sólo aplicará respecto a los servicios “prestados” a contar de enero del año 2023, el proyecto de circular da a entender que lo relevante sería la fecha de la facturación, por lo que si se factura el 2022 sería exento aunque se preste el año 2023 y viceversa.

 

PROYECTO DE CIRCULAR SOBRE ELIMINACIÓN DEL CEEC

  • Exención del CEEC y del crédito fiscal asociado: con la publicación de la Ley N°21.462 se aclaró que tendrán la misma vigencia tanto la eliminación del CEEC, como el derecho de los adquirentes o contratantes dedicados a la venta habitual de inmuebles, a utilizar como crédito fiscal la parte del IVA que la constructora recupere como CEEC, según el art. 23 N°6 de la Ley del IVA.

Ambas disposiciones se eliminan a contar del 1 de enero de 2025, por lo que se mantiene el derecho al crédito fiscal establecido en el párrafo 1° del Art. 23 N°6 de la LIVA hasta el 31.12.24.

  • Régimen de transición para los contratos generales de construcción: para la aplicación de los regímenes transitorios que se indican a continuación, el proyecto de circular exige que los contratos generales de construcción, que no sean de administración, se hayan suscrito o perfeccionado en las oportunidades que se indican, y que cuenten con fecha cierta.1. Contratos celebrados con anterioridad al 1° de enero de 2023

El CEEC constituirá el 65% del débito IVA, con tope de 225 UF por vivienda[1]. Requisitos:

a. Para construir vivienda destinada a la habitación con valor no superior a UF 2.000;

b. Contrato celebrado antes del 1° de enero de 2023;

c. Permiso municipal de edificación obtenido con anterioridad al 1° de enero de 2023;

d. Que las obras se hayan iniciado al 31 de diciembre de 2023. En todos los casos, las obras se entenderán iniciadas una vez realizados los trazados y comenzadas las excavaciones contempladas en los planos del proyecto.

2. Contratos celebrados entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024

El CEEC constituirá el 32,5% del débito IVA, con tope de 225 UF por vivienda[2]. Requisitos:

a. Para construir vivienda destinada a la habitación con valor no superior a UF 2.000;

b. Contrato celebrado entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024;

c. Permiso municipal de edificación obtenido con anterioridad al 1° de enero de 2025;

d. Que las obras se hayan iniciado al 31 de diciembre de 2025.

  • Régimen de transición para las ventas: se precisa que este régimen transitorio es aplicable para los contribuyentes que tienen el carácter de empresa constructora e inmobiliaria a la vez.

1. Inmuebles para habitación cuya construcción se inicie antes del 31 de diciembre de 2023

El CEEC constituirá el 65% del débito IVA, con tope de 225 UF por vivienda[3]. Requisitos:

a. Vivienda destinada a la habitación con valor no superior a UF 2.000;

b. Contrato celebrado antes del 1° de enero de 2023;

c. Permiso municipal de edificación obtenido con anterioridad al 1° de enero de 2023;

d. Que las obras se hayan iniciado al 31 de diciembre de 2023.

 2. Inmuebles para habitación cuya construcción se inicie antes del 1 de enero de 2025

El CEEC constituirá el 32,5% del débito IVA, con tope de 225 UF por vivienda[4]. Requisitos:

a. Vivienda destinada a la habitación con valor no superior a UF 2.000;

b. Contrato celebrado entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024;

c. Permiso municipal de edificación obtenido con anterioridad al 1° de enero de 2025;

d. Que las obras se hayan iniciado al 31 de diciembre de 2025.

3. Inmuebles para habitación cuya construcción se inicie a partir del 1° de enero de 2025.

A partir del 1° de enero de 2025 se elimina completamente el beneficio del CEEC.

Para más información, no dude en contactar con los socios de nuestro Equipo Tributario:

 

[1] CEEC de 12,35% si se trata de viviendas con valor no superior a UF 2.200, exentas de IVA según el Art. 12 letra F), adquiridas con subsidio.
[2] CEEC de 6,175% si se trata de viviendas con valor no superior a UF 2.200, exentas de IVA según el Art. 12 letra F), adquiridas con subsidio.
[3] CEEC de 12,35% si se trata de viviendas con valor no superior a UF 2.200, exentas de IVA según el Art. 12 letra F), adquiridas con subsidio.
[4] CEEC de 6,175% si se trata de viviendas con valor no superior a UF 2.200, exentas de IVA según el Art. 12 letra F), adquiridas con subsidio.

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