Alerta tributaria: Avances del proyecto de impuesto al patrimonio

Alerta Legal
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12 de abril, 2021
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El pasado jueves 01 de abril, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados, aprobó en general el proyecto de reforma constitucional que “Modifica la Carta Fundamental para establecer por única vez, un impuesto al patrimonio de determinadas personas naturales, destinado al financiamiento de una renta básica de emergencia”.

Ahora el proyecto espera su votación en particular y, de ser aprobado, recién iniciará su discusión en la cámara baja, donde requerirá un quórum de aprobación de 3/5 para pasar al Senado. A la fecha, la Comisión no ha citado a nueva sesión para la votación en particular pendiente.

Sin perjuicio de lo anterior, durante su tramitación, el proyecto de impuesto al patrimonio ha sido objeto de dos indicaciones, las cuales podrían transformar el texto de la aludida reforma. Por ello, a continuación, presentamos un resumen de los principales cambios que proponen estas indicaciones.

Primera indicación (Frente Amplio, Partido Comunista y Partido Socialista)

La primera propuesta mantiene en su esencia el impuesto al patrimonio, es decir, aplicable por una sola vez, con una tasa de 2,5% respecto de aquellos contribuyentes personas naturales, residentes o domiciliados en Chile, que posean un patrimonio igual o superior a USD 22 millones, pero con ciertas acotaciones y/o modificaciones:

  • Cambia “patrimonio bruto” por “patrimonio neto”, aclarando que podrán deducirse del activo “las deudas u obligaciones fehacientemente acreditadas”.
  • Fija como fecha para determinar el valor del patrimonio y la residencia de los contribuyentes el 31 de diciembre de 2020, en lugar de 2019.
  • Determina que el patrimonio se valorizará de conformidad a las reglas de valoración de bienes de las sucesiones por causa de muerte.
  • Fija como fecha de devengo del impuesto la publicación de la reforma constitucional y amplía a 60 días corridos el plazo para pagar el mismo.
  • Faculta al Servicio de Impuestos Internos (SII) para tasar el patrimonio neto del contribuyente (base imponible del impuesto) de conformidad al artículo 64 del Código Tributario.
  • Sanciona la omisión o retardo en la declaración del impuesto con una multa de hasta 30% del impuesto adeudado; y la declaración maliciosamente falsa con una multa de hasta 300% del impuesto adeudado, y 541 días a 5 años de cárcel.

Segunda indicación (Partido Demócrata Cristiano)

La segunda propuesta busca modificar el impuesto al patrimonio por otra alternativa que recaude fondos para hacer frente a la crisis sanitaria, cambiando la reforma constitucional por una reforma transitoria a la Ley de Impuesto a la Renta. En esencia, plantea:

  • Fijar transitoriamente, para los años tributarios 2022 a 2026, un nuevo tramo de impuesto de primera categoría con tasa de 30%. Este nuevo tramo solo aplicaría a los contribuyentes del régimen semi-integrado (Artículo 14 letra A) de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, cuyos ingresos sean superiores a UF 1.000.000.
  • Aumentar transitoria y proporcionalmente la tasa de pagos provisionales mensuales de estos mismos contribuyentes, a contar del mes subsiguiente a la publicación de la nueva ley.
  • Durante igual periodo de tiempo, dejar sin efecto la franquicia del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (liberación de impuesto a la ganancia de capital obtenida en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil).
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